El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha anulado en Málaga el apartado de la Ordenanza de Movilidad que regulaba la Zona de Bajas Emisiones, tras estimar parcialmente un recurso de Vox contra la norma municipal publicada en noviembre de 2024. La decisión golpea el diseño de acceso a la zona restringida porque el tribunal considera discriminatorio diferenciar entre vehículos domiciliados en la capital y los procedentes de otros municipios.
El fallo no elimina la idea de implantar una ZBE ni cuestiona su tramitación general, pero sí tumba el criterio que permitía a determinados vehículos seguir circulando por estar domiciliados en Málaga. El Ayuntamiento dispone de 30 días para recurrir en casación ante el Tribunal Supremo, mientras sus servicios jurídicos estudian los siguientes pasos.

La historia completa
La Zona de Bajas Emisiones de Málaga entró en vigor con un modelo progresivo de restricciones al tráfico basado en las etiquetas ambientales de la Dirección General de Tráfico y en la domiciliación del vehículo. Su aplicación afectaba al Centro Histórico, el Soho y Álamos-Carretería, dentro de un espacio de 437 hectáreas de circulación limitada.
El recurso presentado por Vox se dirigía contra la Ordenanza de Movilidad de la Ciudad de Málaga, aprobada definitivamente en noviembre de 2024. La formación alegó que la norma creaba una diferencia de trato entre habitantes de la capital y de otros municipios, y también entre negocios situados dentro y fuera de la ZBE, al permitir accesos o evitar sanciones según la domiciliación del vehículo.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA ha estimado solo una parte del recurso: la que afecta directamente a la regulación de la ZBE. En su sentencia, deja sin efecto el Título II, Capítulo I de la ordenanza, al entender que exigir la domiciliación en Málaga para permitir la circulación de vehículos sin etiqueta ambiental afecta a la libre circulación de mercancías y personas.
El tribunal, sin embargo, rechaza otras alegaciones contra la implantación de la ZBE. Según la resolución recogida por varias fuentes, el Ayuntamiento cumplió con la elaboración del proyecto y la tramitación, y los informes aportados avalan la motivación exigida. Esa diferencia es relevante: el problema judicial no está en crear una zona de bajas emisiones, sino en cómo se diseñaron las excepciones.
Protagonistas del caso
El actor principal de la resolución es el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, cuya Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga ha revisado la ordenanza municipal. Su fallo no es firme y puede llegar al Tribunal Supremo si el Ayuntamiento decide presentar recurso de casación.
El Ayuntamiento de Málaga queda ahora obligado a decidir si recurre, si modifica la ordenanza o si ajusta el régimen de sanciones para evitar nuevos litigios. Fuentes municipales citadas por los medios locales indican que el departamento jurídico está estudiando la sentencia en profundidad.
Vox, como grupo municipal recurrente, logra una estimación parcial. La formación no consigue que prosperen todas sus alegaciones, pero sí la relativa a la discriminación entre vehículos domiciliados en Málaga y vehículos de otros municipios.
Datos clave
La parte práctica de esta sentencia se entiende mejor con las cifras. En los dos primeros meses de vigencia del régimen sancionador se impusieron alrededor de 12.000 multas a vehículos que accedieron de forma indebida a la zona restringida. Málaga Hoy cifra ese ritmo en unos 189 expedientes diarios.
Cadena SER recoge otro dato municipal: hasta el 13 de abril, el Ayuntamiento había puesto 14.271 denuncias por entrar en la zona restringida a vehículos de fuera de la capital sin etiqueta medioambiental. La sanción prevista era de 200 euros, reducida a 100 euros por pronto pago, sin pérdida de puntos del carné.
La ZBE de Málaga abarca 437 hectáreas. En la práctica, esa amplitud convierte la regulación en una medida con impacto diario para conductores, repartidores, negocios y visitantes que se mueven por el centro urbano.
Qué implica
La sentencia marca una línea clara para Málaga y para otros municipios españoles que diseñan restricciones de tráfico: las excepciones basadas solo en empadronamiento o domiciliación necesitan una justificación técnica proporcionada, ambientalmente imperiosa y no discriminatoria. El TSJA cita la doctrina del Supremo según la cual el mero empadronamiento no puede ser el único criterio para conceder privilegios de circulación.

Para los conductores de fuera de Málaga, el fallo cuestiona el sistema que les exponía a sanciones mientras otros vehículos contaminantes domiciliados en la ciudad podían beneficiarse de excepciones. Para los negocios y operadores que entran en la capital, el punto sensible es la unidad de mercado: no se puede limitar la actividad económica de forma desigual sin una razón ambiental sólida.
El caso también tiene lectura local para otras ciudades españolas con ZBE. La obligación de reducir emisiones sigue sobre la mesa, pero las administraciones tendrán que hilar más fino en los criterios de acceso si no quieren que sus ordenanzas acaben en los tribunales.
Qué puede pasar ahora
El Ayuntamiento cuenta con 30 días para presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Si no recurre, o si el recurso no prospera, deberá reformular la regulación de la ZBE para adaptarla al criterio fijado por el TSJA.
Mientras se estudia el fallo, la cuestión más inmediata es qué hará el Consistorio con las sanciones y con el régimen de acceso. La sentencia no es firme, pero abre un escenario de revisión jurídica y política sobre una de las medidas más visibles de movilidad sostenible en Málaga.
Preguntas frecuentes
¿Qué ha anulado el TSJA sobre la ZBE de Málaga?
Ha anulado el apartado de la Ordenanza de Movilidad relativo a la regulación de la Zona de Bajas Emisiones, en concreto el Título II, Capítulo I.
¿Por qué se ha anulado esa parte de la ordenanza?
Porque el tribunal considera que diferenciar entre vehículos domiciliados en Málaga y vehículos de otros municipios afecta a la libre circulación y vulnera la libertad de empresa y la unidad de mercado.
¿La sentencia elimina todas las ZBE en Málaga?
No. El TSJA avala la implantación de la ZBE como medida, pero exige eliminar los elementos discriminatorios de la regulación municipal.
¿Cuántas multas se habían puesto por la ZBE?
En los dos primeros meses del régimen sancionador se impusieron alrededor de 12.000 multas. Cadena SER recoge 14.271 denuncias hasta el 13 de abril.
¿De cuánto era la multa por entrar indebidamente?
La sanción prevista era de 200 euros, con reducción a 100 euros por pronto pago y sin pérdida de puntos del permiso de conducir.
¿Puede recurrir el Ayuntamiento de Málaga?
Sí. El Ayuntamiento tiene 30 días para presentar recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.